La primera moratoria a las expropiaciones rogadas se introduce con la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat que citaba:
«A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la Administración competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo establecido por el artículo 104.1 y 104.2 LOTUP, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018.»
En igual sentido, la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, amplia esta moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020.
Finalmente, con la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 se modifica la disposición transitoria undécima y de nuevo, los plazos quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Todas estas disposiciones son copias literales de la modificación legislativa efectuada en Catalunya, a través de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, suspensión que como se ha dicho supra fue levantada desde el 2017.
En total siete años, aunque han pasado seis ¿Una moratoria urbanística puede durar tantos años?
Si quieres conocer la respuesta entra ahora y descarga este contenido gratuito elaborado por: