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La reforma del sistema de pensiones del RD-Ley 2/2023.
¿La última reforma?


Siguiendo el mandato del Pacto de Toledo, se ha efectuado una nueva reforma del sistema de pensiones, pensado en clave de sostenibilidad del sistema, poniendo especial énfasis en mejorar los ingresos, y abordando también la reforma la perspectiva de género.

En esta sesión se analizarán los diferentes artículos modificados por el nuevo Real Decreto-ley 2/2023, ratificado por la Resolución de 30 de marzo de 2023, y el complejo entramado de disposiciones transitorias y diferentes fechas de entrada en vigor.

Sobre qué hablaremos

  • En primer lugar, es importante que la sostenibilidad del sistema de pensiones, en esta ocasión, se fundamenta en incrementar los ingresos, no en reducir los gastos. Es decir, ni se reduce el importe ni se dificulta el acceso a la pensión de jubilación, sino que se realizan reformas tan importantes como el destope de las bases de cotización e incrementar progresivamente el MEI, a través de cotizaciones solidarias, con especial incidencia en los salarios más altos. Iniciativa que era necesaria, y que por fin se ha adoptado, que se aplicará progresivamente, y que además irá acompañada de una subida progresiva de las pensiones máximas, para compensar en parte el nuevo esfuerzo contributivo.
  • Nuevo cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, siendo el nuevo parámetro de 29 años anteriores al hecho causante, pero eliminando los 24 peores meses.
  • Por fin, se aplica la perspectiva de género, y además de una pequeña subida del complemento de brecha de género, se configura un nuevo sistema de integración de lagunas, especialmente para las mujeres, así como de cotizaciones ficticias en el supuesto de reducción de jornada y cuidado de hijos/familiares. Lástima que, nuevamente, en referencia a las trabajadoras del sistema especial de empleadas del hogar, quedan otra vez fuera respecto a la integración de lagunas.
  • En línea del reconocimiento de la brecha existente en materia de pensiones, se expulsa del ordenamiento jurídico el coeficiente global de parcialidad, y el tratamiento de las trabajadoras a tiempo parcial será idéntico a las trabajadoras a tiempo completo. Puede pasar inadvertido, pero ya no se aplicará la integración de lagunas a tiempo parcial, que arrojaba bases reguladoras míseras.
  • Por primera vez, se reconoce la integración de lagunas para los trabajadores autónomos, aunque con un carácter restrictivo.
  • Y, por supuesto, la ampliación del permiso de cuidado de menor por enfermedad grave hasta los 26 años.

Nos acompañará:

Miguel Arenas
Abogado y socio del Colectivo Ronda. Especialista en Seguridad Social. Profesor colaborador en el Grado de Relaciones Laborales y Màster Advocacia UOC. Profesor Master Dret Treball i SS UPF-BSM.  

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