HERRAMIENTAS DE GESTIÓN

Ya ha vencido el plazo.
¿Aún no has implantado
el canal de denuncias
en tu organización?  
El canal de denuncias es obligatorio para organizaciones públicas y privadas. Desde el 1 de diciembre las empresas de entre 50 y 249 trabajadores deben cumplir con la Ley 2/2023 de protección del denunciante, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 whistleblowing o canal de denuncias, y que hace obligatorio conceder a las personas que trabajen en el sector privado o público la posibilidad de informar de forma segura cualquier práctica irregular no ajustada a derecho de la que tengan conocimiento, asegurando la protección del alertador a sufrir cualquier represalia.

¿Qué entidades están obligadas a implantar el canal interno de información?

  • Todas las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Todas  las empresas al margen de su número de empleados dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Toda la administración pública y entidades pertenecientes al sector público.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.

¿Qué pasa si no cumplo?

El procedimiento sancionador contempla multas económicas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y entre los 100.000 al millón de euros, en el caso de las personas jurídicas. 

La norma contempla un detallado régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en esta ley, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizar las informaciones. 

Pero más allá de las sanciones económicas estarían los costes reputaciones y penales, mucho más graves y que en la mayoría de las ocasiones conllevan cuantiosas pérdidas económicas. Los riesgos reputacionales que pueden derivarse de no investigar a tiempo una posible práctica irregular y que esta salga a la luz de manera negativa, afectan a la imagen percibida, a la confianza y al prestigio.

El no contar con un canal de denuncias se consideraría que tu plan de prevención de delitos no está eficazmente implantado y no se aplicaría la exención de responsabilidad penal de la entidad (art. 31bis 5 CP).

La reputación debe trabajarse desde dentro, cada día. Generar la cultura de informar sobre irregularidades exige un compromiso y un cambio cultural por lo que es especialmente importante empezar cuanto antes.

¿Cuándo debo tenerlo implantado?

El canal de denuncias debía estar operativo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Esto fue el 13 de junio de 2023
Las empresas con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes deben tenerlo implantado como máximo el 1 de diciembre de 2023.

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